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Reagrupación familiar de ciudadanos de la UE

Reúnete en España con tu familiar ciudadano de la Unión Europea con total tranquilidad y respaldo legal.

Tramitamos la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para que tu familia viva contigo en España de forma legal.

¿En qué consiste?

Los familiares de un ciudadano de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que no tienen esa nacionalidad, y que lo acompañan o se reúnen con él para vivir en España más de tres meses, deben solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Familiares que pueden solicitarla

¿Quiénes pueden venir?

  • Cónyuge, salvo nulidad o divorcio.
  • Pareja registrada en un registro público de un Estado de la UE o del EEE.
  • Pareja estable no registrada que acredite un vínculo duradero: en general, al menos un año de convivencia continuada (o convivencia estable si tenéis hijos en común).
  • Hijos del ciudadano de la UE o de su pareja, menores de 21 años, o mayores que vivan a su cargo o tengan una discapacidad.
  • Ascendientes del ciudadano de la UE o de su pareja que vivan a su cargo.
  • Otros familiares que estén a su cargo o convivan con él en el país de procedencia (24 meses de convivencia), o cuyo cuidado personal sea necesario por motivos graves de salud o discapacidad.

Requisitos del ciudadano de la UE

El familiar europeo debe tener derecho a residir en España más de tres meses por alguna de estas vías:

  • Trabajar en España por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Disponer de recursos económicos suficientes para toda la familia y de un seguro de enfermedad con cobertura en España.
  • Ser estudiante matriculado en un centro reconocido, con seguro de enfermedad y recursos suficientes.

Plazos y validez

3 meses

Plazo para solicitarla

La solicitud se presenta en los tres meses siguientes a la entrada en España. El resguardo de la solicitud acredita tu estancia legal hasta que recibas la tarjeta.

5 años

Validez de la tarjeta

La tarjeta tiene una validez de cinco años desde su expedición, o el periodo de residencia previsto del ciudadano de la UE si es menor.

¿Tu familiar es español?

Los familiares de personas con nacionalidad española tienen su propio trámite: consulta Residencia para familiares de españoles.

¿Quieres vivir en España con tu familiar europeo?

Revisamos vuestra situación con la Abogada Yanet Ramos para preparar un expediente sin errores.

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