¿Quiénes pueden venir?
- Cónyuge, salvo nulidad o divorcio.
- Pareja registrada en un registro público de un Estado de la UE o del EEE.
- Pareja estable no registrada que acredite un vínculo duradero: en general, al menos un año de convivencia continuada (o convivencia estable si tenéis hijos en común).
- Hijos del ciudadano de la UE o de su pareja, menores de 21 años, o mayores que vivan a su cargo o tengan una discapacidad.
- Ascendientes del ciudadano de la UE o de su pareja que vivan a su cargo.
- Otros familiares que estén a su cargo o convivan con él en el país de procedencia (24 meses de convivencia), o cuyo cuidado personal sea necesario por motivos graves de salud o discapacidad.
