Atendemos tu caso de extranjería dentro de España o desde tu país.

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Residencia para familiares de españoles

Si tu pareja, tu hijo o tu padre o madre es español, tienes un camino propio para vivir y trabajar legalmente en España.

Te acompañamos en todo el trámite: estudiamos tu caso, preparamos las pruebas del vínculo familiar y presentamos el expediente.

¿En qué consiste esta autorización?

Es una autorización de residencia temporal para personas extranjeras (de fuera de la UE, el EEE o Suiza) que tienen una relación familiar con una persona de nacionalidad española y la acompañan o se reúnen con ella en España.

Desde el Reglamento de Extranjería vigente desde mayo de 2025, los familiares de españoles tienen un procedimiento propio, distinto del de los familiares de otros ciudadanos de la Unión Europea.

¿Quién puede solicitarla?

Pareja

  • Cónyuge mayor de 18 años, salvo nulidad, divorcio o matrimonio en fraude de ley.
  • Pareja registrada mayor de 18 años, inscrita en un registro público de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza.
  • Pareja estable no registrada: acreditar una convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados, dentro o fuera de España. No se exige ese periodo si tenéis descendencia en común.

Hijos y otros familiares

  • Hijos (propios o de la pareja) menores de 26 años, o mayores que estén a cargo o tengan una discapacidad que requiera apoyo.
  • Ascendientes en primer grado (propios o de la pareja) que vivan a cargo y no tengan apoyo familiar en origen, o cuando concurran razones humanitarias.
  • Padre, madre o tutor de un menor español que lo tenga a su cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones.
  • Un familiar hasta segundo grado que cuide de una persona española con dependencia reconocida.
  • Hijos de padre o madre español de origen, en cualquier circunstancia.
  • Otros familiares que acrediten de forma fehaciente que están a cargo de la persona española.

Requisitos principales

  • Vínculo familiar real

    Mantener la relación familiar con la persona española y acompañarla o reunirte con ella en España.

  • Carecer de antecedentes penales

    En España y en los países donde hayas residido los últimos 5 años.

  • No ser ciudadano de la UE

    No tener la nacionalidad de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, y no estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno.

Ventajas de esta vía

5 años

Autorización de larga validez

Si estás en España, la autorización tiene una validez de cinco años desde su concesión (o el periodo de residencia previsto de tu familiar español, si es menor).

Desde la solicitud

Puedes quedarte y trabajar

Presentar la solicitud te da derecho a permanecer en España mientras se tramita. Al cónyuge, la pareja y los hijos, además, les habilita para trabajar durante ese tiempo.

¿Cómo trabajamos en Migragest?

  1. Estudio del caso

    Analizamos vuestro vínculo y la vía que os corresponde: matrimonio, pareja registrada o pareja estable.

  2. Pruebas del vínculo

    Preparamos y revisamos las pruebas de la relación y la convivencia, que es donde más expedientes fallan.

  3. Presentación del expediente

    Presentamos la solicitud y te mantenemos al tanto de cada paso.

  4. Seguimiento hasta la TIE

    Atendemos los requerimientos y te acompañamos hasta la obtención de tu tarjeta.

¿Tu familiar es de otro país de la UE?

Si tu familiar es ciudadano de otro Estado de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, el trámite es distinto: consulta Reagrupación de familiares de ciudadanos de la UE.

¿Tu pareja o tu familia es española?

Cada caso necesita pruebas y una estrategia propia. Revisamos el vuestro con la Abogada Yanet Ramos.

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