Arraigo Social
Para personas que llevan al menos dos años en España y tienen familia con residencia legal o están integradas en la sociedad.
- Tiempo de permanencia: Estancia continuada en España de al menos 2 años (las ausencias no pueden superar los 90 días).
- Vínculos familiares o informe de integración: Tener cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado con residencia legal que acrediten medios económicos suficientes o, en su defecto, el informe de integración social de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
- Carecer de antecedentes penales: En España y en los países donde hayas residido los últimos 5 años.
- Concesión: Autorización de residencia y trabajo por 1 año, prorrogable.
