Atendemos tu caso de extranjería dentro de España o desde tu país.

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Arraigos en España

Obtén tu residencia legal y derecho a trabajar en España mediante la vía del arraigo.

Te acompañamos de principio a fin para regularizar tu situación administrativa con total seguridad y garantías legales.

¿En qué consiste la Autorización por Arraigo?

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras que se encuentran en España en situación irregular obtener sus papeles legales y, en la mayoría de los casos, la autorización para trabajar legalmente.

Existen distintas modalidades de arraigo según tu situación personal, familiar o laboral en el país.

Modalidades y Requisitos Principales

2 años de permanencia

Arraigo Social

Para personas que llevan al menos dos años en España y tienen familia con residencia legal o están integradas en la sociedad.

  • Tiempo de permanencia: Estancia continuada en España de al menos 2 años (las ausencias no pueden superar los 90 días).
  • Vínculos familiares o informe de integración: Tener cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado con residencia legal que acrediten medios económicos suficientes o, en su defecto, el informe de integración social de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
  • Carecer de antecedentes penales: En España y en los países donde hayas residido los últimos 5 años.
  • Concesión: Autorización de residencia y trabajo por 1 año, prorrogable.
2 años de permanencia

Arraigo Sociolaboral

Para quienes llevan al menos dos años en España y tienen una oferta de trabajo.

  • Tiempo de permanencia: Estancia continuada en España de al menos 2 años.
  • Contrato de trabajo: Uno o varios contratos que garanticen al menos el Salario Mínimo Interprofesional (o el del convenio aplicable) y sumen una jornada no inferior a 20 horas semanales.
  • Carecer de antecedentes penales: En España y en los países donde hayas residido los últimos 5 años.
2 años de permanencia

Arraigo Socioformativo

Para quienes quieren formarse en España para acceder al mercado laboral.

  • Tiempo de permanencia: Estancia continuada en España de al menos 2 años.
  • Formación: Estar matriculado o cursando una formación válida (secundaria postobligatoria, formación profesional o enseñanzas para personas adultas) o comprometerse a realizar una formación de los Servicios Públicos de Empleo en ocupaciones de difícil cobertura.
  • Informe de integración social: Emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
  • Carecer de antecedentes penales: En España y en los países donde hayas residido los últimos 5 años.
2 años de permanencia

Arraigo de Segunda Oportunidad

Para quienes tuvieron una autorización de residencia en España y la perdieron por no poder renovarla.

  • Tiempo de permanencia: Estancia continuada en España de al menos 2 años.
  • Residencia previa: Haber sido titular de una autorización de residencia (no concedida por circunstancias excepcionales) en los 2 años anteriores, que no se renovó por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales: En España y en los países donde hayas residido los últimos 5 años.
Sin tiempo mínimo de permanencia

Arraigo Familiar · Familiares de ciudadanos de la UE

Para familiares de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

  • Padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, que lo tenga a su cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  • Apoyo a una persona con discapacidad nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza: ser su familiar, tenerla a cargo y convivir con ella.
  • Carecer de antecedentes penales: En España y en los países donde hayas residido los últimos 5 años.
  • ¿Tu familiar es español? Tienes un trámite propio: Residencia para familiares de españoles.

Requisitos comunes a todos los arraigos

No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza; encontrarse en España; carecer de antecedentes penales; no figurar como rechazable en los países con los que España tiene convenio en ese sentido, no estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno, y abonar la tasa correspondiente.

¿Cómo trabajamos en Migragest?

  1. Estudio de Viabilidad en Consulta

    Analizamos tu tiempo de estancia, padrón y documentos para determinar qué tipo de arraigo es el 100% adecuado para ti.

  2. Revisión y Expediente Perfecto

    Revisamos cada certificado, traducción y legalización para evitar requerimientos o retrasos de la Oficina de Extranjería.

  3. Presentación Telemática Directa

    Presentamos tu solicitud por vía telemática oficial, lo que agiliza significativamente los tiempos de respuesta.

  4. Seguimiento Hasta la Resolución

    Hacemos seguimiento continuo de tu expediente hasta la obtención de tu TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).

Preguntas Frecuentes sobre el Arraigo

¿Qué cuenta como prueba para demostrar la estancia continuada?

El empadronamiento es la prueba principal, pero también sirven sellos en el pasaporte, envíos de dinero, citas médicas, abonos de transporte o facturas a tu nombre.

¿Puedo trabajar mientras se tramita mi arraigo?

No mientras está en trámite. Una vez aprobada la resolución favorable y tramitada la tarjeta, obtendrás tu derecho pleno a trabajar.

¿Quieres regularizar tu situación en España por Arraigo?

Analizamos tu caso de forma personal con la Abogada Yanet Ramos para indicarte exactamente qué documentos necesitas recopilar.

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