Nacionalidad por Residencia
Es la vía más habitual. Requiere haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Regla general.
Para quienes hayan obtenido el estatus de refugiado.
Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
Para nacidos en territorio español, cónyuges de españoles/as, o nacidos fuera de España de padre o madre originalmente españoles.
